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Superintendencia de Transportes es la encargada de regular tarifas de transporte de pasajeros

  Muy pronto el Terminal de Transportes iniciará las obras de mejoramiento de la zona de guardas de tránsito y de peatones. Frente a las inquietudes de los usuarios del Terminal de Transportes sobre las tarifas y los pasajeros que debe llevar cada vehículo, el gerente de la entidad, Héctor Fabio Artunduaga, señaló que es la Superintendencia de Transportes la encargada de regular estas tarifas y el número de pasajeros que viajan en cada vehículo.

Día del Avaluador

 

Día del Avaluador - Jairo Arango Gaviria

La ley 1673 de 2013, conocida como Ley del Avaluador, asigna el 13 de diciembre como el día del avaluador. El objeto de la ley es: “Regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado. Igualmente la ley propende por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores”.

Con anterioridad a la expedición de la ley 1673 de 2013, el ejercicio del avaluador no contaba con una legislación que elevara al tasador o perito avaluador a la categoría de profesión; cualquier persona sin ningún tipo de requisito podía ejercer la actividad valuatoria, sin que para ello tuviera que demostrar requisitos de idoneidad, lo que significaba poca credibilidad y empirismo en la actividad valuatoria.

Con la aplicación de la ley 1673, se profesionalizó todo el sistema valuatorio y quedó debidamente regulado, exigiéndole a los avaluadores cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley del avaluador, empezando por estar inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).

Al avaluador dice la ley: “Es la persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita en el RAA”. El Registro Abierto de Avaluadores es el repositorio donde deben inscribirse los avaluadores que aspiren a ejercer la profesión del avaluador. Hoy no es posible ejercer como avaluador sin estar inscrito en el RAA; como ninguna entidad pública, judicial o privada podrá contratar la realización de avalúos sin que el avaluador cumpla con este requisito, lo que podría acarrear actos de mala conducta y sanciones para las partes contratantes.

La misma ley estableció que el documento que expide la entidad reguladora, una vez cumplido con los requisitos de inscripción, determinará en cual o cuales de las trece (13) categorías posibles, podrá ejercer la actividad valuatoria.

Como puede observarse el ejercicio valuatorio, pasó de ser un acto meramente cuantitativo y sin reglamentación, a ser una actividad cualitativa y regulada por la ley. La misma dinámica de crecimiento del país hace que los procesos valuatorios sean cada vez más exigentes y más sofisticados. Hoy es posible estimar valor a todos muebles e inmuebles por complejo que pueda parecer el bien a avaluar.

Con tranquilidad podemos asegurar que la profesión del avaluador es transversal a todas las demás profesiones. Es más, ya dejó de ser una actividad empírica y solitaria, para ser un ejercicio interdisciplinario y de gran ayuda a la actividad económica del país. Felicito a todos los avaluadores que con gran disciplina, esfuerzo y dedicación académica, contribuyen a engrandecer y a dignificar cada vez más nuestro gremio.

JAIRO ARANGO GAVIRIA

Diciembre de 2020

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