Uno de los temas más relevantes en el estudio del Catastro Multipropósito es el de Catastro Rural, debido a las condiciones de incremento de la violencia en el campo por parte de las bandas emergentes, dirigida hacia los reclamantes de tierra por haber sido en algún momento sus verdaderos propietarios, pero que fueron desalojados bajo amenazas.
La tarea jurídica de identificar a los reales dueños de los predios rurales es el verdadero escollo para la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Quien tiene a su cargo la mayor responsabilidad en la gestión de actualizar en un 100% el Catastro Multipropósito Rural para el 2025. A pesar de ser un asunto de responsabilidad de la ANT, para poder atenderlo de la mejor manera, debe contar con el acompañamiento y la participación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de la Superintendencia de Notariado y Registro quienes tienen a su cargo la responsabilidad en la mayor parte de los municipios del país de su implementación técnica y jurídica.
Toda esta gestión catastral rural cuenta con los protocolos y normas técnicas y jurídicas necesarias y pertinentes para que se cumplan las metas del Gobierno Nacional de tener para el 2025 actualizado completamente el Catastro Rural en todo el campo del país, si no fuera por las externalidades y tropiezos originados por los grupos al margen de la ley que en la mayoría de los casos operan de común acuerdo con los grandes terratenientes cuyos intereses son en definitiva contrarios a los principios del Catastro Multipropósito Rural.
El mismo estado es víctima del despojo de terrenos baldíos que fueron “adquiridos” en procesos jurídicos amañados y que hoy a través de la ANT pretende que su titularidad y ocupación regresen a manos del estado colombiano. Aquí la tarea tampoco es fácil a pesar de conocerse el principio de imprescribilidad, y enajenabilidad, como herramientas con que cuenta el gobierno para defender los terrenos del estado colombiano.
La tarea de actualizar el Catastro Rural empieza con la formación catastral; es decir, con la inclusión de predios rurales que por primera vez van a entrar con información a la base catastral, y que en su gran mayoría no cuentean con títulos que acrediten la pertenencia de sus poseedores, o que teniéndolos resultaren fraudulentos. Para ayudar en este propósito, la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió en conjunto con el IGAC, una resolución donde queda claro el procedimiento a seguir para la formación, actualización,y conservación del Catastro Multipropósito, entendiéndolo como un sistema de información de identificación de predios en cuatro (4) componentes: Jurídico, fiscal, físico y económico.
Toda la política y normatividad expedida por el gobierno nacional a través de las autoridades catastrales funcionan como instrumentos de planeación en el ordenamiento del territorio mejorando las condiciones de vida y de competitividad en el campo. Lo que quedó por fuera de la ley son las externalidades ocasionadas por los grupos al margen de la ley que operan violentamente y que son el palo en la rueda para la actualización del Catastro Multipropósito Rural.
JAIRO ARANGO GAVIRIA
Diciembre de 2020.

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